Auto Supremo AS/0391/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2002

Fecha: 10-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes en el proceso, las diligencias de Policía Judicial,


CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes en el proceso, las diligencias de Policía Judicial, declaraciones informativas, confesión y todas las pruebas aportadas por las partes, se llega a la conclusión de que el Tribunal de primera instancia con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, ha obrado con mejor criterio jurídico que el ad-quem, tanto en la calificación del delito así como en la fijación de la pena respecto a ambos procesados; en cuanto se refiere a la procesada Yolanda Blanco Rojas de Cruz de la prueba producida se colige que su conducta se adecua al tipo previsto por el art. 76 de la Ley 1008 o sea complicidad en el transporte de sustancias controladas, pues su accionar así lo demuestra, por cuanto al ser interceptados ella y su esposo Santos Cruz Corayti por efectivos de UMOPAR, baja del vehículo y pretende pasar el control policial a pie transportando un bolso, para luego ofrecer un arreglo por los cuatro paquetes que llevaba; existiendo por lo tanto prueba plena, así como indicios y presunciones que cumplen los requisitos exigidos por el art. 144 del procesal penal, que acreditan haber cooperado a su esposo en la comisión del delito imputado y que su conducta no es de simple encubrimiento, como erradamente ha calificado el Tribunal de alzada; de lo expuesto se establece que el Auto de Vista recurrido ha infringido el art. 75 de la Ley 1008, hecho que constituye causal de casación al tenor del inc.1) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal