CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, así como precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; y, cuando no ha interpuesto el recurso de apelación restringida por estar conforme con el fallo, en casación debe invocar el precedente contradictorio que se encuentre sustentado en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
- estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, no interpuso el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
- 1
