Auto Supremo AS/0396/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2002

Fecha: 15-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos





CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, así como precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; y, cuando no ha interpuesto el recurso de apelación restringida por estar conforme con el fallo, en casación debe invocar el precedente contradictorio que se encuentre sustentado en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema