Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, no interpuso el recurso
Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, no interpuso el recurso de apelación restringida porque la sentencia le fue favorable, sin embargo en casación no invoca el precedente contradictorio y tampoco expresa la contradicción en términos precisos, limitándose a hacer una relación de los antecedentes del hecho y declarar que existe contradicción entre la sentencia y el Auto de Vista impugnado, sin determinar la contradicción existente con el auto recurrido. De manera que el recurso de fs. 186-189 no cumple con los requisitos exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, no interpuso el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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