Auto Supremo AS/0397/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2002

Fecha: 15-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben observar los requisitos prescritos

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 397 Sucre 15 de octubre de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: María Lilia Revollo de Vargas c/ Martha Leaño Murillo, giro de

cheque en descubierto.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 186-189 interpuesto por Martha Leaño Murillo impugnando el Auto de Vista de fecha 09 de agosto de 2002 de fs. 182-183, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Lilia Revollo de Vargas contra la recurrente, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, así como precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; además, en el recurso de apelación restringida es preciso invocar el precedente contradictorio que se encuentre sustentado en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema