POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
Del examen de los actuados procesales se evidencia que la recurrente, invocó el precedente contradictorio en la apelación restringida, empero, sin individualizar el Auto de Vista o Auto Supremo de donde se extrae la cita. De otra parte, el recurso de casación no expresa la contradicción en términos precisos, limitándose a acusar vicios en la ley sustantiva como procesal, sin determinar la contradicción existente entre el auto impugnado con otro Auto de Vista o Auto Supremo.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Martha Leaño Murillo
