CONSIDERANDO: Que, con una considerable demora, concluye la fase del plenario con la sentencia de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 412 Sucre 15 de octubre de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Raúl Bazán Alvarez y otro, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230-231, interpuesto por Raúl Bazán Alvarez, contra el Auto de Vista de fs. 228 y vlta. de fecha 22 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de asesinato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 234; y
CONSIDERANDO: Que, con una considerable demora, concluye la fase del plenario con la sentencia de fs. 144-146, declarando a los procesados: Raúl Bazán Alvarez y Richard Salazar Felias, autores del delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal, condenándoles a la pena de treinta años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de costas al Estado. Sentencia que en apelación, es confirmada, por Auto de Vista de fs. 228 y vlta
AUTO SUPREMO No 412 Sucre 15 de octubre de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Raúl Bazán Alvarez y otro, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230-231, interpuesto por Raúl Bazán Alvarez, contra el Auto de Vista de fs. 228 y vlta. de fecha 22 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de asesinato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 234; y
CONSIDERANDO: Que, con una considerable demora, concluye la fase del plenario con la sentencia de fs. 144-146, declarando a los procesados: Raúl Bazán Alvarez y Richard Salazar Felias, autores del delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal, condenándoles a la pena de treinta años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de costas al Estado. Sentencia que en apelación, es confirmada, por Auto de Vista de fs. 228 y vlta
- CONSIDERANDO: Que, con una considerable demora, concluye la fase del plenario con la sentencia de
- Que, del fallo anterior, Raúl Bazán Alvarez a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación conforme a la doctrina y la jurisprudencia reiterada por
- Que, en el sub-lite, el recurso interpuesto a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
