CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-147 interpuesto por Martín Puma Lima impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2002, de fs. 132 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Irenia Quispe Gutiérrez contra el recurrente, por la comisión del delito de homicidio en emoción violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar, la situación de hecho similar, que contradiga al Auto de Vista impugnado; además, en el recurso de apelación restringida, se debe invocar el precedente contradictorio contenido, en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
- emoción violenta
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente: en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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