Del análisis de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente: en el recurso de
Del análisis de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente: en el recurso de apelación restringida no invocó el precedente contradictorio y en el recurso de casación de fs. 146-147 si bien expresa contradicción entre el Auto de Vista impugnado con su precedente, contenido en G. J. N° 1601, página 138, indicando el quebrantamiento de la Ley sustantiva, especialmente de los arts. 37 al 40 del Código Penal; al no invocar dicho precedente contradictorio en el recurso de alzada, la precisión contradictoria en casación, es totalmente extemporánea, de manera que, el recurso de casación no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 416 2° párrafo con relación a la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- emoción violenta
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente: en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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