Auto Supremo AS/0416/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2002

Fecha: 22-Oct-2002

Del análisis de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente: en el recurso de


Del análisis de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente: en el recurso de apelación restringida no invocó el precedente contradictorio y en el recurso de casación de fs. 146-147 si bien expresa contradicción entre el Auto de Vista impugnado con su precedente, contenido en G. J. N° 1601, página 138, indicando el quebrantamiento de la Ley sustantiva, especialmente de los arts. 37 al 40 del Código Penal; al no invocar dicho precedente contradictorio en el recurso de alzada, la precisión contradictoria en casación, es totalmente extemporánea, de manera que, el recurso de casación no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 416 2° párrafo con relación a la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal