Auto Supremo AS/0417/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2002

Fecha: 22-Oct-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 417 Sucre 22 de octubre de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ María Victoria Aguirre Michel y

otro., estafa.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 y vlta. interpuesto por Roberto Vásquez Saavedra impugnando el Auto de Vista N° 512/02, de fecha 28 de agosto de 2002, de fs. 213-214, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y Roberto Vásquez Saavedra contra María Victoria Aguirre Michel y Luis Alfonso Calvimontes Medic, por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, así como precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; y, cuando se interpone el recurso de apelación restringida por estar conforme con el fallo, en casación debe invocar el precedente contradictorio que se encuentre sustentado en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, no interpuso el recurso de apelación restringida por encontrarse conforme con la sentencia, y al interponer el recurso de casación no invoca el precedente contradictorio, tampoco expresa la contradicción que pudiera existir con el auto recurrido, en términos precisos, limitándose a indicar que el Tribunal de alzada debió rechazar el recurso de apelación restringida por no cumplir los presupuestos procesales y por transgredir la norma sustantiva, puntos en cuestión que no se encuentran sustentados por precedentes contradictorios, de manera que, el recurso de casación interpuesto a fs. 221 y vlta. no cumple con los requisitos exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Roberto Vásquez Saavedra.

No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gützlaff

Sucre 22 de octubre de 2002

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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