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    Auto Supremo AS/0417/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0417/2002

    Fecha: 22-Oct-2002

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    • otro., estafa
    • CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos
    • Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, no interpuso el recurso
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
    • No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
    • Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
    • Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
    • 1

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