Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, no interpuso el recurso
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, no interpuso el recurso de apelación restringida por encontrarse conforme con la sentencia, y al interponer el recurso de casación no invoca el precedente contradictorio, tampoco expresa la contradicción que pudiera existir con el auto recurrido, en términos precisos, limitándose a indicar que el Tribunal de alzada debió rechazar el recurso de apelación restringida por no cumplir los presupuestos procesales y por transgredir la norma sustantiva, puntos en cuestión que no se encuentran sustentados por precedentes contradictorios, de manera que, el recurso de casación interpuesto a fs. 221 y vlta. no cumple con los requisitos exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- otro., estafa
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, no interpuso el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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