Auto Supremo AS/0417/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2002

Fecha: 22-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos





VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 y vlta. interpuesto por Roberto Vásquez Saavedra impugnando el Auto de Vista N° 512/02, de fecha 28 de agosto de 2002, de fs. 213-214, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y Roberto Vásquez Saavedra contra María Victoria Aguirre Michel y Luis Alfonso Calvimontes Medic, por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, así como precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; y, cuando se interpone el recurso de apelación restringida por estar conforme con el fallo, en casación debe invocar el precedente contradictorio que se encuentre sustentado en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema