POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Exaltación Mamani de Huarina
- Acarapi Fernández, difamación y otros
- CONSIDERANDO: Que, según ha establecido la jurisprudencia del Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, al interponer la casación
- La sola cita de los precedentes contradictorios en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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