Auto Supremo AS/0422/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2002

Fecha: 29-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 422 Sucre 29 de octubre de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Alicia Mamani Sosa y otras, tráfico de

sustancias controladas




VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 y vlta. interpuesto por Justina Sosa Mamani impugnando el Auto de Vista N° 95/02 de fecha 23 de septiembre de 2002, de fs. 166-167, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alicia Mamani Sosa, Carmen Torres Sosa, Justina Sosa Mamani, Jhonny Guachalla Surco y Hortencia Viamonte Poma, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) y art. 75 de la ley 1008 de 19 de julio de 1988, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo la recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, además, en el recurso de apelación restringida debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema