CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 422 Sucre 29 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Alicia Mamani Sosa y otras, tráfico de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 y vlta. interpuesto por Justina Sosa Mamani impugnando el Auto de Vista N° 95/02 de fecha 23 de septiembre de 2002, de fs. 166-167, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alicia Mamani Sosa, Carmen Torres Sosa, Justina Sosa Mamani, Jhonny Guachalla Surco y Hortencia Viamonte Poma, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) y art. 75 de la ley 1008 de 19 de julio de 1988, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo la recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, además, en el recurso de apelación restringida debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
AUTO SUPREMO No 422 Sucre 29 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Alicia Mamani Sosa y otras, tráfico de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 y vlta. interpuesto por Justina Sosa Mamani impugnando el Auto de Vista N° 95/02 de fecha 23 de septiembre de 2002, de fs. 166-167, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alicia Mamani Sosa, Carmen Torres Sosa, Justina Sosa Mamani, Jhonny Guachalla Surco y Hortencia Viamonte Poma, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) y art. 75 de la ley 1008 de 19 de julio de 1988, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo la recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, además, en el recurso de apelación restringida debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, la recurrente en la apelación restringida
- Los precedentes contradictorios se encuentran contenidos no sólo en Autos de Vista, también se encuentran
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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