Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, la recurrente en la apelación restringida
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, la recurrente en la apelación restringida no invocó precedente contradictorio que sirva para cumplir con uno de los requisitos que posibiliten la admisibilidad del recurso de casación. La recurrente al interponer la casación de fs. 170 y vlta., indica que, "no se tienen antecedentes de otras Cortes de Distrito", mencionando como precedente contradictorio la "sentencia N° 0010/2002", e indica a su vez, "el Auto de Vista N° 87/2002 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz", finalmente, en ninguno de los anteriores casos expresa la contradicción en términos precisos
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, la recurrente en la apelación restringida
- Los precedentes contradictorios se encuentran contenidos no sólo en Autos de Vista, también se encuentran
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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