Auto Supremo AS/0423/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2002

Fecha: 29-Oct-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 423 Sucre 29 de octubre de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Roberto Rafael Antonio Aseff c/ In Ho Suh Kim, giro de

cheque




VISTOS: El recurso de casación de fs. 103-104 y vlta. interpuesto por In Ho Suh Kim impugnando el Auto de Vista N° 514/02 de fecha 26 de agosto de 2002, de fs. 94-95, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Roberto Rafael Antonio Aseff contra el recurrente, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, además, en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente en la apelación restringida impugna aspectos procesales sin invocar precedentes contradictorios que respalden el fundamento de la alzada y a su vez sirva para cumplir con uno de los requisitos que posibiliten la admisibilidad del recurso de casación. El recurrente al interponer la casación de fs. 103-104 y vlta., invoca precedentes contradictorios referidos a la parte sustantiva contenidos en A. S. N° 15 de 11 de enero de 1989, A. S. N° 17 de 14 de enero de 1989 y A. S. N° 22 de 23 de enero de 1989, con relación a la pena éstos no fueron invocados en apelación restringida, entonces, la invocación de los mencionados precedentes en casación no surten efectos contradictorios contra el Auto de Vista impugnado, además, dichos precedentes se refieren a aspectos sustantivos y la apelación sin precedente contradictorio a actos procesales, de manera que, el recurso de casación no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 416 2° párrafo con relación a la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por In Ho Suh Kim.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 29 de octubre de 2002

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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