Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente en la apelación restringida
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente en la apelación restringida impugna aspectos procesales sin invocar precedentes contradictorios que respalden el fundamento de la alzada y a su vez sirva para cumplir con uno de los requisitos que posibiliten la admisibilidad del recurso de casación. El recurrente al interponer la casación de fs. 103-104 y vlta., invoca precedentes contradictorios referidos a la parte sustantiva contenidos en A. S. N° 15 de 11 de enero de 1989, A. S. N° 17 de 14 de enero de 1989 y A. S. N° 22 de 23 de enero de 1989, con relación a la pena éstos no fueron invocados en apelación restringida, entonces, la invocación de los mencionados precedentes en casación no surten efectos contradictorios contra el Auto de Vista impugnado, además, dichos precedentes se refieren a aspectos sustantivos y la apelación sin precedente contradictorio a actos procesales, de manera que, el recurso de casación no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 416 2° párrafo con relación a la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente en la apelación restringida
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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