Auto Supremo AS/0423/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2002

Fecha: 29-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 423 Sucre 29 de octubre de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Roberto Rafael Antonio Aseff c/ In Ho Suh Kim, giro de

cheque




VISTOS: El recurso de casación de fs. 103-104 y vlta. interpuesto por In Ho Suh Kim impugnando el Auto de Vista N° 514/02 de fecha 26 de agosto de 2002, de fs. 94-95, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Roberto Rafael Antonio Aseff contra el recurrente, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, además, en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema