CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 423 Sucre 29 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Roberto Rafael Antonio Aseff c/ In Ho Suh Kim, giro de
cheque
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103-104 y vlta. interpuesto por In Ho Suh Kim impugnando el Auto de Vista N° 514/02 de fecha 26 de agosto de 2002, de fs. 94-95, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Roberto Rafael Antonio Aseff contra el recurrente, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, además, en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
AUTO SUPREMO No 423 Sucre 29 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Roberto Rafael Antonio Aseff c/ In Ho Suh Kim, giro de
cheque
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103-104 y vlta. interpuesto por In Ho Suh Kim impugnando el Auto de Vista N° 514/02 de fecha 26 de agosto de 2002, de fs. 94-95, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Roberto Rafael Antonio Aseff contra el recurrente, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, además, en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente en la apelación restringida
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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