Auto Supremo AS/0425/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2002

Fecha: 30-Oct-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 425 Sucre 30 de octubre de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Remberto Zabala Añez,

allanamiento y otros.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 182-186 interpuesto por Remberto Zabala Añez impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de agosto de 2002, de fs. 173-174 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Remberto Zabala Añez contra Zacarías Ribera Flores, por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, amenazas de muerte, calumnias y lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los arts. 298, 271, 293 y 283 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, según la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar, y el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado; y previamente en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema que, viabilice la admisibilidad del recurso de casación.

Del examen de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida no invocó el precedente contradictorio, y si bien al memorial de casación adjunta copia del recurso de apelación restringida, de su texto se colige que no existe la invocación del precedente contradictorio, razón por la cual, no puede establecerse la situación de hecho similar ni determinar el sentido jurídico contradictorio en términos precisos, limitándose el recurrente a reiterar el recurso de apelación restringida cambiando la parte introductoria y la parte final de la misma para presentarlo como recurso de casación, donde describe la relación de hechos y antecedentes del proceso, pero sin expresar ni precisar el hecho similar y la contradicción jurídica del Auto de Vista recurrido con relación a otro Auto de Vista o Auto Supremo. Estos anteriormente no fueron individualizados, consiguientemente, el recurso que se examina no cumple con los requisitos formales exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Remberto Zabala Añez.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 30 de octubre de 2002

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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