Del examen de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente a tiempo de interponer
Del examen de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida no invocó el precedente contradictorio, y si bien al memorial de casación adjunta copia del recurso de apelación restringida, de su texto se colige que no existe la invocación del precedente contradictorio, razón por la cual, no puede establecerse la situación de hecho similar ni determinar el sentido jurídico contradictorio en términos precisos, limitándose el recurrente a reiterar el recurso de apelación restringida cambiando la parte introductoria y la parte final de la misma para presentarlo como recurso de casación, donde describe la relación de hechos y antecedentes del proceso, pero sin expresar ni precisar el hecho similar y la contradicción jurídica del Auto de Vista recurrido con relación a otro Auto de Vista o Auto Supremo. Estos anteriormente no fueron individualizados, consiguientemente, el recurso que se examina no cumple con los requisitos formales exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- allanamiento y otros
- CONSIDERANDO: Que, según la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente a tiempo de interponer
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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