CONSIDERANDO: Que, según la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso
VISTOS: El recurso de casación de fs. 182-186 interpuesto por Remberto Zabala Añez impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de agosto de 2002, de fs. 173-174 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Remberto Zabala Añez contra Zacarías Ribera Flores, por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, amenazas de muerte, calumnias y lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los arts. 298, 271, 293 y 283 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, según la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar, y el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado; y previamente en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema que, viabilice la admisibilidad del recurso de casación
- allanamiento y otros
- CONSIDERANDO: Que, según la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente a tiempo de interponer
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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