SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 427 Sucre 31 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Carlos Rosales Alba, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-80 interpuesto por Carlos Rosales Alba impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2002, de fs. 75 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Germán Zerda Villarroel y Mario Milivoy Zerda contra el recurrente, por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente se deben observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, y con carácter previo, en el recurso de apelación restringida tiene que haberse invocado el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, al interponer el recurso de casación no expresa contradicción existente en términos precisos, del Auto recurrido con otro similar, limitándose a acusar el quebrantamiento de normas sustantivas y a realizar una relación de los hechos acaecidos comparando con otros de trascendencia social. De otra parte, si bien acompaña al recurso de casación fotocopia del recurso de apelación restringida, empero en el mismo no aparece la referencia del precedente contradictorio, presupuesto para viabilizar el recurso ulterior; de manera que, el recurso de fs. 79-80 no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 416 2° párrafo con relación a la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlos Rosales Alba.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 31 de octubre de 2002
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 427 Sucre 31 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Carlos Rosales Alba, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-80 interpuesto por Carlos Rosales Alba impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2002, de fs. 75 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Germán Zerda Villarroel y Mario Milivoy Zerda contra el recurrente, por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente se deben observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, y con carácter previo, en el recurso de apelación restringida tiene que haberse invocado el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, al interponer el recurso de casación no expresa contradicción existente en términos precisos, del Auto recurrido con otro similar, limitándose a acusar el quebrantamiento de normas sustantivas y a realizar una relación de los hechos acaecidos comparando con otros de trascendencia social. De otra parte, si bien acompaña al recurso de casación fotocopia del recurso de apelación restringida, empero en el mismo no aparece la referencia del precedente contradictorio, presupuesto para viabilizar el recurso ulterior; de manera que, el recurso de fs. 79-80 no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 416 2° párrafo con relación a la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlos Rosales Alba.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 31 de octubre de 2002
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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