CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente se deben observar los requisitos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 427 Sucre 31 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Carlos Rosales Alba, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-80 interpuesto por Carlos Rosales Alba impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2002, de fs. 75 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Germán Zerda Villarroel y Mario Milivoy Zerda contra el recurrente, por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente se deben observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, y con carácter previo, en el recurso de apelación restringida tiene que haberse invocado el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
AUTO SUPREMO No 427 Sucre 31 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Carlos Rosales Alba, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-80 interpuesto por Carlos Rosales Alba impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2002, de fs. 75 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Germán Zerda Villarroel y Mario Milivoy Zerda contra el recurrente, por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente se deben observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, y con carácter previo, en el recurso de apelación restringida tiene que haberse invocado el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente se deben observar los requisitos
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, al interponer el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
