Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, al interponer el recurso
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, al interponer el recurso de casación no expresa contradicción existente en términos precisos, del Auto recurrido con otro similar, limitándose a acusar el quebrantamiento de normas sustantivas y a realizar una relación de los hechos acaecidos comparando con otros de trascendencia social. De otra parte, si bien acompaña al recurso de casación fotocopia del recurso de apelación restringida, empero en el mismo no aparece la referencia del precedente contradictorio, presupuesto para viabilizar el recurso ulterior; de manera que, el recurso de fs. 79-80 no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 416 2° párrafo con relación a la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente se deben observar los requisitos
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, al interponer el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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