POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad conferida por el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso con aplicación de los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. de Pdto. Civ., con costas
- AUTO SUPREMO N° 329 Sucre, 6 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento
- PARTES : Cleofé Mancilla Lafuente y otro c/ Alejandro Mancilla Lafuente
- CONSIDERANDO: Que, el recurso tal como está planteado no reúne los requisitos exigidos por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haberse contestado oportunamente el recurso
- Se ingresó a considerar el recurso, en vista de la determinación del art
- Se llama severamente la atención al Secretario de Cámara Jhonny Zurita Orellana por haber autorizado
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
