Se ingresó a considerar el recurso, en vista de la determinación del art
Se ingresó a considerar el recurso, en vista de la determinación del art. 282 del Cód. de Pdto. Civ., al haberse suscitado disidencia con el primer proyecto por no existir mérito para una nulidad, con el apoyo del Ministro Dr. Jaime Ampuero García convocado al efecto según llamamiento a fs. 613
- AUTO SUPREMO N° 329 Sucre, 6 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento
- PARTES : Cleofé Mancilla Lafuente y otro c/ Alejandro Mancilla Lafuente
- CONSIDERANDO: Que, el recurso tal como está planteado no reúne los requisitos exigidos por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haberse contestado oportunamente el recurso
- Se ingresó a considerar el recurso, en vista de la determinación del art
- Se llama severamente la atención al Secretario de Cámara Jhonny Zurita Orellana por haber autorizado
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
