Auto Supremo AS/0340/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2002

Fecha: 21-Nov-2002

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 340 Sucre, 21 de noviembre de 2002.

DISTRITO : Potosí JUICIO : Ordinario - Divorcio.

PARTES : Walter Valenzuela Villarroel c/ Lidia Eugenia Guzmán Arroyo

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 113- 115 deducido por Alicia Varinia Torrico Sarabia en representación de Walter Valenzuela Villarroel contra el auto de vista de fs. 109-111 pronunciado el 30 de abril de 2002 por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de divorcio absoluto seguido por el recurrente contra Lidia Eugenia Guzmán Arroyo, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: Que el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Potosí pronuncia sentencia declarando probada la demanda ordinaria de divorcio de fs. 5, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Valenzuela-Guzmán, y determina que la hija menor Silvia Eugenia Valenzuela Guzmán quede bajo el cuidado y protección de la madre, a quien el demandante asistirá con una pensión familiar de Bs. 130 mensual, asimismo dispone el cese de la asistencia familiar que inicialmente se le asignara a la cónyuge y a la hija Teresa Edith Valenzuela Guzmán.

Resolución que apelada por la demandada es revocada parcialmente sólo en cuanto al monto de la asistencia familiar asignada a la menor Silvia Eugenia, modificándose el mismo en la suma mensual de Bs. 200.

Contra esta resolución recurre de casación el demandante, acusando la violación del art. 21 del Código de Familia, así como la existencia de error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba.

CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto centra su atención en la asistencia familiar incrementada por el tribunal ad quem, cuyo monto es revisable dependiendo de las circunstancias en que se encuentren los beneficiarios o los obligados conforme previene el art. 28 del Código de Familia concordante con el art. 148 del igual cuerpo legal. En consecuencia, toda resolución relativa a la asistencia familiar no tiene carácter definitivo y es revisable en cualquier momento cuando las circunstancias así lo justifiquen, por lo que corresponde aplicar en esta decisión lo previsto por el art. 271-1) del Adjetivo Civil.

La opinión del Sr. Fiscal General de la República que sugiere anular obrados, por considerar que la sentencia se hubiere dictado fuera del plazo establecido por el art. 204 del Cód. de Pdto. Civ., no puede ser acogida por el Tribunal Supremo en atención a que el Distrito Judicial de Potosí ingresó en vacación judicial durante el lapso comprendido entre el 13 de febrero al 9 de marzo, consiguientemente, la sentencia de 25 de marzo de 2002, ha sido pronunciada dentro del término de ley.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el ordinal 1) del art. 58 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 120 declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas.

Se impone responsabilidad en multa de Bs. 100 a favor del Tesoro Judicial, al Secretario del Juzgado 2º de Partido de Familia Vladimir Velásquez Ortega, por no haber colocado la nota marginal que refiera la vigencia de la vacación judicial del Distrito Judicial de Potosí, y cuya omisión indujo a error al expedir el dictamen fiscal.

No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso.

Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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