Auto Supremo AS/0340/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2002

Fecha: 21-Nov-2002

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


La opinión del Sr. Fiscal General de la República que sugiere anular obrados, por considerar que la sentencia se hubiere dictado fuera del plazo establecido por el art. 204 del Cód. de Pdto. Civ., no puede ser acogida por el Tribunal Supremo en atención a que el Distrito Judicial de Potosí ingresó en vacación judicial durante el lapso comprendido entre el 13 de febrero al 9 de marzo, consiguientemente, la sentencia de 25 de marzo de 2002, ha sido pronunciada dentro del término de ley.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el ordinal 1) del art. 58 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 120 declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas