POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
La opinión del Sr. Fiscal General de la República que sugiere anular obrados, por considerar que la sentencia se hubiere dictado fuera del plazo establecido por el art. 204 del Cód. de Pdto. Civ., no puede ser acogida por el Tribunal Supremo en atención a que el Distrito Judicial de Potosí ingresó en vacación judicial durante el lapso comprendido entre el 13 de febrero al 9 de marzo, consiguientemente, la sentencia de 25 de marzo de 2002, ha sido pronunciada dentro del término de ley.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el ordinal 1) del art. 58 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 120 declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 340 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Potosí JUICIO : Ordinario - Divorcio
- Contra esta resolución recurre de casación el demandante, acusando la violación del art
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto centra su atención en la asistencia familiar incrementada por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone responsabilidad en multa de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
