CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto centra su atención en la asistencia familiar incrementada por el
CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto centra su atención en la asistencia familiar incrementada por el tribunal ad quem, cuyo monto es revisable dependiendo de las circunstancias en que se encuentren los beneficiarios o los obligados conforme previene el art. 28 del Código de Familia concordante con el art. 148 del igual cuerpo legal. En consecuencia, toda resolución relativa a la asistencia familiar no tiene carácter definitivo y es revisable en cualquier momento cuando las circunstancias así lo justifiquen, por lo que corresponde aplicar en esta decisión lo previsto por el art. 271-1) del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 340 Sucre, 21 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Potosí JUICIO : Ordinario - Divorcio
- Contra esta resolución recurre de casación el demandante, acusando la violación del art
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto centra su atención en la asistencia familiar incrementada por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone responsabilidad en multa de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
