Auto Supremo AS/0018/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2002

Fecha: 27-Feb-2002

En el caso de autos, la ley argentina 24


Que, en el marco del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito por las Repúblicas de Bolivia y Argentina el 23 de enero de 1889 vigente a la fecha y las normas adjetivas bolivianas, es procedente la detención preventiva o provisional de ciudadanos nacionales y/o extranjeros radicados en nuestro territorio, cuando se cumplen determinados requisitos legales que viabilizan la admisibilidad del trámite y la adopción de medidas cautelares solicitadas por el país requirente con fines de extradición.

En el caso de autos, la ley argentina 24.270 castiga al padre que impide el contacto de los hijos menores con el padre no conviviente, figura ésta que no se encuentra legislada como delito en nuestro país, siendo éste un requisito esencial que viabiliza los trámites de extradición, su inconcurrencia determina la improcedencia de la adopción de una medida cautelar como lo es la detención preventiva con fines de extradición