En el caso de autos, la ley argentina 24
Que, en el marco del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito por las Repúblicas de Bolivia y Argentina el 23 de enero de 1889 vigente a la fecha y las normas adjetivas bolivianas, es procedente la detención preventiva o provisional de ciudadanos nacionales y/o extranjeros radicados en nuestro territorio, cuando se cumplen determinados requisitos legales que viabilizan la admisibilidad del trámite y la adopción de medidas cautelares solicitadas por el país requirente con fines de extradición.
En el caso de autos, la ley argentina 24.270 castiga al padre que impide el contacto de los hijos menores con el padre no conviviente, figura ésta que no se encuentra legislada como delito en nuestro país, siendo éste un requisito esencial que viabiliza los trámites de extradición, su inconcurrencia determina la improcedencia de la adopción de una medida cautelar como lo es la detención preventiva con fines de extradición
- VISTOS EN SALA PLENA: Las Notas GM-DGAJ 683/6220, GM-DGAJ 909/8046, GM-DGAJ 948/8415 y GM-DGAJ 1188/10607
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del legajo adjunto al exhorto, se llega a evidenciar que
- En el caso de autos, la ley argentina 24
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para lo que fuere de ley
- No firma el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía, por ausencia momentánea
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
