POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 55 atrib. 21) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 34, RECHAZA el exhorto suplicatorio presentado por la Embajada de la República Argentina
- VISTOS EN SALA PLENA: Las Notas GM-DGAJ 683/6220, GM-DGAJ 909/8046, GM-DGAJ 948/8415 y GM-DGAJ 1188/10607
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del legajo adjunto al exhorto, se llega a evidenciar que
- En el caso de autos, la ley argentina 24
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para lo que fuere de ley
- No firma el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía, por ausencia momentánea
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
