CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 30 Sucre 4 de febrero de 2002
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Elizabeth Padilla Loayza c/ Antonio Jiménez Gonzáles,
daño calificado
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 640-641 y vlta. interpuesto por Elizabeth Padilla Loayza impugnando el Auto de Vista de fs. 635-636 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Pablo Antonio Jiménez Gonzáles por los delitos de daño simple y daño calificado; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 655; y
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs. 635-636 confirma la sentencia de fs. 618-621, dictada por el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Sucre que declara a Pablo Antonio Jiménez Gonzáles inocente, por falta de prueba en la comisión de los delitos de daño simple y daño calificado, previstos y sancionados por los arts. 357 y 358 numeral 1) del Código Penal, con costas e indemnización al inocente con cargo a la querellante como establece el art. 95 del Código punitivo y último parágrafo del art. 245, concordante con el art. 350 ambos del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 30 Sucre 4 de febrero de 2002
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Elizabeth Padilla Loayza c/ Antonio Jiménez Gonzáles,
daño calificado
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 640-641 y vlta. interpuesto por Elizabeth Padilla Loayza impugnando el Auto de Vista de fs. 635-636 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Pablo Antonio Jiménez Gonzáles por los delitos de daño simple y daño calificado; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 655; y
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs. 635-636 confirma la sentencia de fs. 618-621, dictada por el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Sucre que declara a Pablo Antonio Jiménez Gonzáles inocente, por falta de prueba en la comisión de los delitos de daño simple y daño calificado, previstos y sancionados por los arts. 357 y 358 numeral 1) del Código Penal, con costas e indemnización al inocente con cargo a la querellante como establece el art. 95 del Código punitivo y último parágrafo del art. 245, concordante con el art. 350 ambos del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
- Contra el citado Auto de Vista recurre de casación la querellante Elizabeth Padilla Loayza, con
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación se plantean estrictamente cuestiones de derecho
- Que del examen de los antecedentes que fluyen del proceso, con relación a las infracciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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