Que del examen de los antecedentes que fluyen del proceso, con relación a las infracciones
Que del examen de los antecedentes que fluyen del proceso, con relación a las infracciones que se acusan en el recurso, se establece que tanto el Juez de Primera Instancia como la Corte ad-quem, han ejercido plenamente la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal pronunciando sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos. Se colige también que han procedido correctamente de acuerdo a la convicción jurídica formada en base a las pruebas aportadas en el informe técnico, inspecciones, así como en el análisis de los datos que informan el proceso, procediendo con sano criterio, sin incurrir en error alguno, al declarar inocente al incriminado, al no estar demostrada la comisión de los delitos endilgados, se concluye que no son ciertas las infracciones acusadas por la recurrente
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
- Contra el citado Auto de Vista recurre de casación la querellante Elizabeth Padilla Loayza, con
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación se plantean estrictamente cuestiones de derecho
- Que del examen de los antecedentes que fluyen del proceso, con relación a las infracciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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