Auto Supremo AS/0038/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2002

Fecha: 05-Feb-2002

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se establece que la controversia versa respecto


CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se establece que la controversia versa respecto a si la decisión de declarar a los actores en comisión, para posterior jubilación, fue un pretexto utilizado por la entidad demandada, o si la causa del retiro fue en represalia por la sindicación a los actores de la autoría de un manifiesto contra los ejecutivos de la Caja Nacional de Salud que circuló en predios de la misma, al respecto se tiene:

Según la literal de fs. 56 y 58, se cursó memorandos a los demandantes declarándolos en comisión desde el 12 de septiembre de 1994 hasta el 12 de enero de 1995 "PARA EFECTOS DE RENTA DE VEJEZ", señalando este tiempo como "pre-aviso de retiro en el que podrá formar su expediente para acogerse a dicho beneficio.", empero los demandantes al mes siguiente -10 de octubre de 1994- demandaron REINCORPORACION, sin acreditar no contar con 65 años de edad o con el número de cotizaciones requeridas al efecto de la Renta de Vejez, documentos indispensables para la viabilidad de su pretensión, correspondiendo en consecuencia individualizar cada caso:

DEMANDANTE ADAN LAFUENTE ASEBEY, recibió pre-aviso para acogerse al Seguro de Vejez cuando contaba con 56 años de edad, pero no demostró, que no tenía una pre-calificación del 90% de su salario cotizable como renta total de vejez, como dispone el art. 17 del Decreto Ley 14646 de 3 de junio de 1977, al efecto el tiempo del pre-aviso debió ser utilizado "para formar su expediente y acreditar este extremo." La Institución demandada demostró que trabajó 21 años en la Caja Nacional de Salud, tiempo en el que reunió las suficientes "densidad de cotizaciones" para su renta de vejez