CONSIDERANDO:Que planteada la demanda, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 116-118 vlta., por Adan Lafuente Acebey y Pedro Cazas Tórrez, contra el Auto de Vista de fs. 114, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes, contra la Caja Nacional de Salud; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 122 y,
CONSIDERANDO:Que planteada la demanda, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz dictó sentencia de fs. 93-94, declarando PROBADA la demanda, disponiendo la reincorporación de los actores a la Institución demandada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 114, REVOCANDO la sentencia apelada y declarando IMPROBADA la demanda, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza; éste acusa la violación del art. 17 del Decreto Ley No. 14643 de 3 de junio de 1977, art. 4 de la Ley General del Trabajo, arts. 161 y 162 de la C.P.E. y art. 1° del Código Procesal del Trabajo
- PARTES: Adan Lafuente Acebey y Pedro Cazas Tórrez c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO:Que planteada la demanda, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se establece que la controversia versa respecto
- DEMANDANTE PEDRO CAZAS TORREZ, la Resolución No
- Consecuentemente, no estando demostradas las violaciones acusadas, corresponde se resuelva el recurso, aplicando el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
