Auto Supremo AS/0058/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2002

Fecha: 07-Feb-2002

CONSIDERANDO: Que en la demanda de responsabilidad civil interpuesta por Elida Rivero de Poveda, emergente


MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-107, interpuesto por Tania Chalar Leytón de Retamozo, impugnando el Auto de Vista de fs. 103-103 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dentro de la demanda de responsabilidad civil emergente del proceso penal seguido por Elida Rivero de Poveda contra la recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes denunciadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 111, y

CONSIDERANDO: Que en la demanda de responsabilidad civil interpuesta por Elida Rivero de Poveda, emergente del fenecido proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto, tramitada la causa conforme a los arts. 327 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Potosí, dictó la sentencia que cursa a fs. 73-76 vlta. de obrados, calificando el daño civil y costas que debe cancelar Tania Chalar Leytón de Retamozo en la suma de Bs. 13.012.42.- (bolivianos trece mil doce con cuarenta y dos centavos), y $us. 1.417.07.-, (dólares norteamericanos un mil cuatrocientos diecisiete con siete centavos), pagaderos en una sola vez; ordena el embargo de los bienes de la demandada para su remate con las formalidades y en sujeción al art. 333 del Código de Procedimiento Penal