Que en la calificación los tribunales de instancia han tomado en cuenta las fluctuaciones de
Que en la calificación los tribunales de instancia han tomado en cuenta las fluctuaciones de la moneda, conforme establece el último párrafo del art. 330 del Código de Procedimiento Penal, con datos bancarios y oficiales con relación al monto adeudado, además se ha dado cumplimiento al art. 91 del Código Penal que fija la extensión de la responsabilidad civil, así como el art. 351 del Código de Procedimiento Penal respecto a costas que también fue condenada la procesada; hecho que resulta equitativo y justo, ya que fijar una suma inferior significaría ocasionar mayor perjuicio a quién ha sido víctima del delito. De lo anterior se desprende que los tribunales de grado no incurrieron en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas mencionadas por la recurrente, por el contrario han efectuado correcta valoración de las pruebas presentadas al dictar sus fallos
- responsabilidad civil
- CONSIDERANDO: Que en la demanda de responsabilidad civil interpuesta por Elida Rivero de Poveda, emergente
- Elevada la sentencia en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista referido precedentemente recurre de casación, Tania Chalar Leytón
- Que en la calificación los tribunales de instancia han tomado en cuenta las fluctuaciones de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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