SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 31A/2002 18 de marzo de 2002 EXP.: N° 35/2002
PROCESO : Consulta de Excusa
DISTRITO : Cochabamba
PARTES: Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal EDGAR GOMEZ CABALLERO C/ CESAR OLIVER ARROYO ZURITA
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta efectuada por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, las fotocopias autenticadas del expediente, y
CONSIDERANDO: Dentro del recurso de apelación de sentencia interpuesto en el proceso penal, que por el delito de asesinato sigue Edgar Gómez Caballero contra César O. Arroyo Zurita, los Dres. Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 31 de diciembre de 2001, se excusan de conocer el recurso, aludiendo igual excusa de 18 de mayo de 2001 formulada dentro del mismo proceso en apelación incidental, al mediar la causal contenida en el Art. 3-9) de la Ley de Abreviación Procesal Civil, dejando sin efecto el sorteo de la causa.
CONSIDERANDO: Que, remitidos los obrados a la Sala Penal Tercera, los Vocales que la integran, aprehenden provisionalmente la causa y disponen elevar en consulta las excusas ante el Tribunal Supremo, a los fines de la tercera parte del Art. 316 del Código de Pdto. Penal (318).
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados fotocopiados al servicio de la consulta, se tiene que el proceso penal que por el delito de asesinato sigue Edgar Rolando Gómez Caballero contra César Oliver Arroyo Zurita, ingresó inicialmente a la Sala Civil Primera. Sus integrantes, los Dres. Martha Rojas Alvarez y Hugo Bilbao la Vieja A. se excusan de reconocer el recurso interpuesto, en cuya virtud pasó ante la Sala Penal Segunda compuesta por los Dres. Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado quienes a su vez también se excusan por encontrarse dentro de la causal prevista por el Art. 3-9) de la Ley de Abreviación Procesal.
La Sala Penal Tercera consulta ambas excusas, vale decir, tanto las pronunciadas por los Vocales de la Sala Penal Primera como de la Segunda. La consulta de la excusa de la Sala Penal Primera se promueve por auto de 8 de noviembre de 2001 y es resuelta por A.S. N° 108 de 12 de diciembre de 2001, declarando ilegales dichas excusas, sin embargo en aplicación del Art. 6° de la Ley N° 1760, -disposición aplicable al presente caso por estarse tramitando el proceso principal de acuerdo al Código de Pdto. Penal de 1973-, el consultante debe proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión.
En cuanto a la excusa formulada por los Sres. Vocales de la Sala Penal Segunda, es de señalar que no existe en obrados ningún antecedente que de mérito a la excusa respecto al hecho de haber emitido opinión anticipada.
En efecto, cursa entre los antecedentes fotocopiados un recurso de habeas corpus interpuesto por Eulogio Arroyo Sejas contra los Vocales de la Sala Penal Primera, en cuya circunstancias, sin que se especifique el motivo, los Vocales de la Sala Penal Segunda, el 7 de julio de 2000 se excusan de conocer el recurso, por encontrarse, dicen, comprendidos en la causal 9) del Art. 3ro. de la Ley N° 1760.
Que, al respecto, es de señalar que la causal invocada por los Sres. Vocales excusados, para ser válida, es preciso que la opinión vertida haya sido emitida fuera del legal juzgamiento y antes de asumir conocimiento del litigio. Si la excusa ha sido consultada y no existen en obrados elementos de juicio que creen convicción en este Tribunal Supremo sobre la legalidad de la excusa, este Tribunal no puede menos que pronunciarse sobre la ilegalidad de la misma, al carecer de elementos que la sustenten.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGALES las excusas formuladas por los Sres. Vocales Dres. Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, imponiéndoles responsabilidad en multa que se regula en Bs. 200.- que serán descontados de sus haberes por Habilitación.
No interviene el Sr. Presidente Dr. Armando Villafuerte Claros por encontrarse en misión oficial.
Regístrese.
Firmado: Dr. Freddy Reynolds Eguía
Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: N° 31A/2002 18 de marzo de 2002 EXP.: N° 35/2002
PROCESO : Consulta de Excusa
DISTRITO : Cochabamba
PARTES: Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal EDGAR GOMEZ CABALLERO C/ CESAR OLIVER ARROYO ZURITA
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta efectuada por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, las fotocopias autenticadas del expediente, y
CONSIDERANDO: Dentro del recurso de apelación de sentencia interpuesto en el proceso penal, que por el delito de asesinato sigue Edgar Gómez Caballero contra César O. Arroyo Zurita, los Dres. Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 31 de diciembre de 2001, se excusan de conocer el recurso, aludiendo igual excusa de 18 de mayo de 2001 formulada dentro del mismo proceso en apelación incidental, al mediar la causal contenida en el Art. 3-9) de la Ley de Abreviación Procesal Civil, dejando sin efecto el sorteo de la causa.
CONSIDERANDO: Que, remitidos los obrados a la Sala Penal Tercera, los Vocales que la integran, aprehenden provisionalmente la causa y disponen elevar en consulta las excusas ante el Tribunal Supremo, a los fines de la tercera parte del Art. 316 del Código de Pdto. Penal (318).
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados fotocopiados al servicio de la consulta, se tiene que el proceso penal que por el delito de asesinato sigue Edgar Rolando Gómez Caballero contra César Oliver Arroyo Zurita, ingresó inicialmente a la Sala Civil Primera. Sus integrantes, los Dres. Martha Rojas Alvarez y Hugo Bilbao la Vieja A. se excusan de reconocer el recurso interpuesto, en cuya virtud pasó ante la Sala Penal Segunda compuesta por los Dres. Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado quienes a su vez también se excusan por encontrarse dentro de la causal prevista por el Art. 3-9) de la Ley de Abreviación Procesal.
La Sala Penal Tercera consulta ambas excusas, vale decir, tanto las pronunciadas por los Vocales de la Sala Penal Primera como de la Segunda. La consulta de la excusa de la Sala Penal Primera se promueve por auto de 8 de noviembre de 2001 y es resuelta por A.S. N° 108 de 12 de diciembre de 2001, declarando ilegales dichas excusas, sin embargo en aplicación del Art. 6° de la Ley N° 1760, -disposición aplicable al presente caso por estarse tramitando el proceso principal de acuerdo al Código de Pdto. Penal de 1973-, el consultante debe proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión.
En cuanto a la excusa formulada por los Sres. Vocales de la Sala Penal Segunda, es de señalar que no existe en obrados ningún antecedente que de mérito a la excusa respecto al hecho de haber emitido opinión anticipada.
En efecto, cursa entre los antecedentes fotocopiados un recurso de habeas corpus interpuesto por Eulogio Arroyo Sejas contra los Vocales de la Sala Penal Primera, en cuya circunstancias, sin que se especifique el motivo, los Vocales de la Sala Penal Segunda, el 7 de julio de 2000 se excusan de conocer el recurso, por encontrarse, dicen, comprendidos en la causal 9) del Art. 3ro. de la Ley N° 1760.
Que, al respecto, es de señalar que la causal invocada por los Sres. Vocales excusados, para ser válida, es preciso que la opinión vertida haya sido emitida fuera del legal juzgamiento y antes de asumir conocimiento del litigio. Si la excusa ha sido consultada y no existen en obrados elementos de juicio que creen convicción en este Tribunal Supremo sobre la legalidad de la excusa, este Tribunal no puede menos que pronunciarse sobre la ilegalidad de la misma, al carecer de elementos que la sustenten.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGALES las excusas formuladas por los Sres. Vocales Dres. Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, imponiéndoles responsabilidad en multa que se regula en Bs. 200.- que serán descontados de sus haberes por Habilitación.
No interviene el Sr. Presidente Dr. Armando Villafuerte Claros por encontrarse en misión oficial.
Regístrese.
Firmado: Dr. Freddy Reynolds Eguía
Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena