En cuanto a la excusa formulada por los Sres
La Sala Penal Tercera consulta ambas excusas, vale decir, tanto las pronunciadas por los Vocales de la Sala Penal Primera como de la Segunda. La consulta de la excusa de la Sala Penal Primera se promueve por auto de 8 de noviembre de 2001 y es resuelta por A.S. N° 108 de 12 de diciembre de 2001, declarando ilegales dichas excusas, sin embargo en aplicación del Art. 6° de la Ley N° 1760, -disposición aplicable al presente caso por estarse tramitando el proceso principal de acuerdo al Código de Pdto. Penal de 1973-, el consultante debe proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión.
En cuanto a la excusa formulada por los Sres. Vocales de la Sala Penal Segunda, es de señalar que no existe en obrados ningún antecedente que de mérito a la excusa respecto al hecho de haber emitido opinión anticipada
- CONSIDERANDO: Dentro del recurso de apelación de sentencia interpuesto en el proceso penal, que por
- CONSIDERANDO: Que, remitidos los obrados a la Sala Penal Tercera, los Vocales que la integran,
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados fotocopiados al servicio de la consulta, se tiene
- En cuanto a la excusa formulada por los Sres
- En efecto, cursa entre los antecedentes fotocopiados un recurso de habeas corpus interpuesto por Eulogio
- Que, al respecto, es de señalar que la causal invocada por los Sres
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene el Sr. Presidente Dr. Armando Villafuerte Claros por encontrarse en misión oficial
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
