Auto Supremo AS/0031-A/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031-A/2002

Fecha: 18-Mar-2002

En cuanto a la excusa formulada por los Sres


La Sala Penal Tercera consulta ambas excusas, vale decir, tanto las pronunciadas por los Vocales de la Sala Penal Primera como de la Segunda. La consulta de la excusa de la Sala Penal Primera se promueve por auto de 8 de noviembre de 2001 y es resuelta por A.S. N° 108 de 12 de diciembre de 2001, declarando ilegales dichas excusas, sin embargo en aplicación del Art. 6° de la Ley N° 1760, -disposición aplicable al presente caso por estarse tramitando el proceso principal de acuerdo al Código de Pdto. Penal de 1973-, el consultante debe proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión.

En cuanto a la excusa formulada por los Sres. Vocales de la Sala Penal Segunda, es de señalar que no existe en obrados ningún antecedente que de mérito a la excusa respecto al hecho de haber emitido opinión anticipada