CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 66 Sucre 1 de marzo de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Edwin René Cortéz Valverde y otros c/ Oscar Eleuterio
Velásquez Vallejos, estelionato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 712-713 interpuesto por Edwin René Cortez Valverde, Adriana Valverde de Cortez y Doris Cortez de Portillo, contra el Auto de Vista de fs. 706-707 vlta. de fecha 4 de febrero de 1999, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes y otros contra Oscar Eleuterio Velásquez Vallejos, por el delito de estelionato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 724; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso de nulidad y casación se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho, en la que no se discuten los hechos, sino la correcta aplicación de derecho, consiguientemente se la debe interponer cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que exige la ley
AUTO SUPREMO No 66 Sucre 1 de marzo de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Edwin René Cortéz Valverde y otros c/ Oscar Eleuterio
Velásquez Vallejos, estelionato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 712-713 interpuesto por Edwin René Cortez Valverde, Adriana Valverde de Cortez y Doris Cortez de Portillo, contra el Auto de Vista de fs. 706-707 vlta. de fecha 4 de febrero de 1999, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes y otros contra Oscar Eleuterio Velásquez Vallejos, por el delito de estelionato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 724; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso de nulidad y casación se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho, en la que no se discuten los hechos, sino la correcta aplicación de derecho, consiguientemente se la debe interponer cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que exige la ley
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso
- De la lectura detenida del recurso interpuesto, se establece que los recurrentes incurren en un
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
