Auto Supremo AS/0066/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2002

Fecha: 01-Mar-2002

De la lectura detenida del recurso interpuesto, se establece que los recurrentes incurren en un


De la lectura detenida del recurso interpuesto, se establece que los recurrentes incurren en un defecto técnico jurídico, pues confunden el recurso de nulidad con el de casación, en razón a que plantean el primer recurso y finalizan pidiendo se case el Auto de Vista, como si la nulidad y la casación fueran lo mismo. En efecto, unas son las causales de nulidad, contempladas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, y otras las de casación previstas en el art. 298 del mismo cuerpo legal, lo que quiere decir que los recurrentes no cumplen con las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del citado Código Procedimental, por cuanto no citan ninguna disposición legal como infringida o violadas, ni la forma y manera en que debían ser aplicadas, por consiguiente, no se halla abierta la competencia del Tribunal de casación, por no existir base sobre la cual pronunciarse en el fondo de la litis, a lo que se agrega que cuando interpusieron el recurso de apelación, ni siquiera lo fundamentaron; es más, curiosamente los recurrentes alegando ser socios de la Cooperativa de Vivienda "Eduardo Avaroa" y como tales propietarios de los terrenos que vendió el procesado, finalizan pidiendo se case el Auto de Vista y se los declare propietarios de los lotes vendidos por el incriminado; sin tomar en cuenta que en materia penal, no se discute ni se dilucida el derecho propietario, aspecto que debe ser resuelto en la vía legal correspondiente, sino la comisión de un delito y la correspondiente sanción; de ahí que en aplicación del art. 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, el referido recurso deviene en improcedente