SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 081-Social Sucre, 12 de marzo de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aurelio Nina Ramos c/ Empresa "Colas 90".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 60, por Oscar Corvera Ecos, en representación de la Empresa Colas 90, contra el Auto de Vista de fs. 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Aurelio Nina Ramos, contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 66, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4, tramitado el proceso conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz pronuncia sentencia a fs. 50, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, reconociendo el monto de $us. 2.166,66 como beneficios sociales y sueldos devengados que la Empresa demandada debe cancelar. Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista a fs. 58, CONFIRMANDO la sentencia apelada, resolución que es objeto del recurso de casación que se analiza.
Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por el inc. 2) del art. 258 Código de Procedimiento Civil. El breve memorial del recurso expone argumentos aislados y uno nuevo respecto a la relación procesal resuelta, no especifica en qué consistió la infracción que habría cometido el Ad quem; el incumplimiento de la norma citada, limita la apertura de la competencia de este Tribunal.
Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde la aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 66, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 12 de marzo de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 081-Social Sucre, 12 de marzo de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aurelio Nina Ramos c/ Empresa "Colas 90".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 60, por Oscar Corvera Ecos, en representación de la Empresa Colas 90, contra el Auto de Vista de fs. 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Aurelio Nina Ramos, contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 66, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4, tramitado el proceso conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz pronuncia sentencia a fs. 50, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, reconociendo el monto de $us. 2.166,66 como beneficios sociales y sueldos devengados que la Empresa demandada debe cancelar. Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista a fs. 58, CONFIRMANDO la sentencia apelada, resolución que es objeto del recurso de casación que se analiza.
Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por el inc. 2) del art. 258 Código de Procedimiento Civil. El breve memorial del recurso expone argumentos aislados y uno nuevo respecto a la relación procesal resuelta, no especifica en qué consistió la infracción que habría cometido el Ad quem; el incumplimiento de la norma citada, limita la apertura de la competencia de este Tribunal.
Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde la aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 66, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 12 de marzo de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.