POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde la aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 66, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación con costas
- AUTO SUPREMO No. 081-Social Sucre, 12 de marzo de 2002
- PARTES: Aurelio Nina Ramos c/ Empresa "Colas 90"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por el inc
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
