Auto Supremo AS/0081/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2002

Fecha: 12-Mar-2002

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde la aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 66, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación con costas