CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 60, por Oscar Corvera Ecos, en representación de la Empresa Colas 90, contra el Auto de Vista de fs. 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Aurelio Nina Ramos, contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 66, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4, tramitado el proceso conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz pronuncia sentencia a fs. 50, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, reconociendo el monto de $us. 2.166,66 como beneficios sociales y sueldos devengados que la Empresa demandada debe cancelar. Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista a fs. 58, CONFIRMANDO la sentencia apelada, resolución que es objeto del recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 081-Social Sucre, 12 de marzo de 2002
- PARTES: Aurelio Nina Ramos c/ Empresa "Colas 90"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por el inc
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
