Auto Supremo AS/0102/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2002

Fecha: 02-Abr-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 102-Social Sucre, 02 de abril de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Alarcon Corcus c/ Empresa Editora Siglo Ltda.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 108-110, interpuesto por Edwing Roberto Gómez Hervas, representante de la Empresa Editora Siglo Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio social seguido por Jorge Alarcon Corcus contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 118, y

CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de liquidación y pago de beneficios sociales, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 86-87, dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 100, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia. Contra ésta resolución se interpone el recurso que acusa la infracción de los arts. 2, 4, 5, 6, 13, 44, 45 y siguientes de la Ley General del Trabajo por considerar que si bien el actor fue recontratado por la empresa, en la segunda relación se desempeñó como comisionista, cuyos derechos y deberes se rigen por el Código de Comercio, sin lugar a percibir beneficios laborales.

CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

Tanto la Sentencia de fs. 86-87, como el Auto de Vista de fs. 100 establecen con precisión los alcances de la relación laboral del actor con la firma demandada, particularmente aquellas que denotan las características de permanencia, subordinación y dependencia.

También se analiza y con pertinencia, los efectos del art. 2 del D.S. de 9 de marzo de 1937, tanto en relación al hecho que la parte patronal no desvirtuó la reducción injustificada de sus ingresos como la causal indirecta de despido unilateral, como respecto al derecho de vacación y aguinaldo de navidad reclamados, más aún si durante el proceso no presentó la documentación requerida por el juzgador, activando la presunción de certidumbre prevista por el art. 160 del Código Procesal del Trabajo.

Por lo expuesto, no estando demostradas las infracciones acusadas, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen de fs. 118, declara INFUNDADO, el recurso de fs. 108-110, con costas.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 02 de abril de 2002.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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