Por lo expuesto, no estando demostradas las infracciones acusadas, con la facultad remisiva del art
Por lo expuesto, no estando demostradas las infracciones acusadas, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 102-Social Sucre, 02 de abril de 2002
- PARTES: Jorge Alarcon Corcus c/ Empresa Editora Siglo Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de liquidación y pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- También se analiza y con pertinencia, los efectos del art
- Por lo expuesto, no estando demostradas las infracciones acusadas, con la facultad remisiva del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 02 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
