POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen de fs. 118, declara INFUNDADO, el recurso de fs. 108-110, con costas
- AUTO SUPREMO No. 102-Social Sucre, 02 de abril de 2002
- PARTES: Jorge Alarcon Corcus c/ Empresa Editora Siglo Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de liquidación y pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- También se analiza y con pertinencia, los efectos del art
- Por lo expuesto, no estando demostradas las infracciones acusadas, con la facultad remisiva del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 02 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
