CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se tiene que la Corte de alzada, por
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 391-392 interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 388-389 vlta. de fecha 16 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gary Campero López, por el delito de cohecho pasivo y encubrimiento; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 397-398; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se tiene que la Corte de alzada, por Auto de Vista de fs. 388-389 vlta. confirma la sentencia de fs. 369-374 pronunciada por el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas del Beni, que absuelve de culpa y pena al procesado Gary Campero López del delito de cohecho pasivo y encubrimiento, previsto por los arts. 66 y 75 de la Ley 1008, al existir en su contra sólo prueba semiplena conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- y otro
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se tiene que la Corte de alzada, por
- Que, contra el fallo anterior, recurre de casación el Fiscal de Sustancias Controladas, con los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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