Que, contra el fallo anterior, recurre de casación el Fiscal de Sustancias Controladas, con los
Que, contra el fallo anterior, recurre de casación el Fiscal de Sustancias Controladas, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 391-392, haciendo una relación de las circunstancias en que se produjo el delito; empero, sin cumplir con los requisitos imprescindibles que señala el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, referidos a la especificación de los motivos, la cita de ley o leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primera y la violación de las segundas; es más no especifica en cual de las causales de casación prevista en el art. 298 del Código de Procedimiento Penal, funda su recurso, motivo por el cual al no proporcionarse una base legal suficiente, no se abre la competencia del Supremo Tribunal para conocer el recurso y pronunciarse al respecto, toda vez que la revisión de oficio que establecía el art. 121 de la Ley 1008, fue modificada por la Ley 1685 de 2 de febrero de 1996
- y otro
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se tiene que la Corte de alzada, por
- Que, contra el fallo anterior, recurre de casación el Fiscal de Sustancias Controladas, con los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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