CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista Adalberto Aponte Saucedo, recurre de casación a fs
CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista Adalberto Aponte Saucedo, recurre de casación a fs. 202, recurso que no cumple las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 258 inc. 2) de Procedimiento Civil, normas que establecen que el recurso de casación por estar considerado como una nueva demanda de puro derecho, debe ser interpuesto en términos claros, con cita de leyes violadas o erróneamente aplicadas, señalando, si el recurso es en el fondo, en la forma o en ambos; estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso, en autos el recurrente no cita ninguna norma legal que hubiese sido vulnerada, se aboca a señalar que el certificado médico (sin especificar en que fs. se encuentra) acredita ser edicto, y por consiguiente se debe aplicar a su caso el art. 49 de la Ley 1008 y ser internado en un instituto de farmaco-dependencia; de lo expuesto se infiere que el recurso sea improcedente
- suministro de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el tribunal ad-quem a fs
- De igual manera confirma la sentencia que declara a Belizaida Saucedo Balcázar autora del delito
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista Adalberto Aponte Saucedo, recurre de casación a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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