CONSIDERANDO: Que el tribunal ad-quem a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 202 interpuesto por Adalberto Aponte Saucedo, contra el Auto de Vista de fs. 200 y vlta., dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 211, y
CONSIDERANDO: Que el tribunal ad-quem a fs. 200 pronuncia el Auto de Vista que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 169-174, dictada por el Tribunal del Juzgado Primero de Sustancias Controladas por el delito de tentativa de suministro de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 8° del Código Penal con relación al art. 51 de la Ley 1008, condenándolo a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmazola, multa de 300 días a razón de 3 Bs. día, más pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado que serán regulados en ejecución de sentencia
- suministro de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el tribunal ad-quem a fs
- De igual manera confirma la sentencia que declara a Belizaida Saucedo Balcázar autora del delito
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista Adalberto Aponte Saucedo, recurre de casación a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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